lunes, 18 de agosto de 2014

EL NUEVO RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA CABA

La CABA  mediante la Ley N° 4.763  modificó el Régimen de Redeterminación de precios aprobado por Ley N° 2.809 en aspectos relevantes.

Las principales innovaciones introducidas por la ley  son las siguientes:

1.      El nuevo régimen incluye en su ámbito de aplicación a los contratos de suministros. (Art. 1°);
2.      La ley delega en el Poder Ejecutivo establecer el porcentaje que dispare la redeterminación de precios. La ley 2809 lo establecía en el 7 (Art. 2°) como también la metodología de redeterminación (Art. 6)
3.      Se eliminó la necesidad de que exista una redeterminación en trámite para que se certifiquen adecuaciones provisorias sucesivas (Art. 7°)
4.      Se eliminó la obligatoriedad de que los Pliegos exijan al Oferente la presentación del presupuesto desagregado por ítem, los análisis de precios desagregados, los precios de referencia asociados a cada insumo (Art. 9°);
5.      Se modificaron los términos de la renuncia  que debe formular el contratista al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios, estableciéndose que será por todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, eliminándose que la renuncia es por tales reclamos a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios (Art. 9°);
6.       Se eliminó la intervención previa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires antes de la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios (Art. 11).
7.      Se eliminó la aclaración de que los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación y que el comitente debe adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual (Art. 12).
8.      Se estableció que se aplicarán los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido a las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, eliminándose la referencia al plan de inversiones vigente. (Art. 12).
9.      La reglamentación de la ley 4763 fue aprobada, mediante Decreto N° 127/14, siendo aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la reglamentación.

Según la reglamentación:

1.      Se redeterminaran los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar.
2.      La redeterminación debe ser solicitada por el contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
3.      La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
4.      El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.
5.      En los contratos donde se haya previsto acopio de materiales o anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios a partir de la fecha de su efectivo pago.
6.      Los  Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato contendrá la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
7.      Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.



miércoles, 23 de abril de 2014

Oferta de Cursos



  • Contratación y Ejecución de Obras Públicas
  • Redeterminación de Precios en contratos de obra pública
  • Auditoría de obras Públicas

miércoles, 5 de junio de 2013

LA  IMPORTANCIA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La "liquidación final consentida" como documento determinante del cierre definitivo de las cuentas y de la extinción definitiva del contrato de obra pública, es un concepto utilizado en muchos pliegos licitatorios, aún cuando se trata de una figura que no se delinea en forma nítida por la normativa, la doctrina, y la jurisprudencia.

Este concepto fue utilizado por los decretos 1618/86 y 1619/86, y sus complementarios 1620/86 y 1621/86, por los que se reconocía el derecho a los contratista de obra pública a reclamar conceptos derivados de diferencias de gastos financieros y gastos generales e indirectos por mayor plazo de obra, con carácter retroactivo, siempre y cuando no hubiera existido "liquidación final consentida" .

Es así como la normativa unificó a través del término "liquidación final consentida" todo aquello que pudiera considerarse convenido, resuelto, contemplado y cuantificado entre las partes, que hubiera permitido dar por extinguida la relación.

En cuanto a su instrumentación, la jurisprudencia entendió que no cabía  exigir que la "liquidación final consentida" a la que aludían tales decretos hubiera sido instrumentada mediante el dictado de un  acto administrativo autónomo por parte del comitente. (Del voto del Dr. Buján, consid. V.1). Buján (en disidencia parcial), Uslenghi, Galli. /96 "Dycasa Dragados y Construcciones Argentina S.A.I.C.I. c/Min. de Defensa s/contrato de obra pública". 15/02/00 NAC.CONT.ADM.FED. SALA V) . ---


Lo ocurrido a partir de los decretos mencionados es importante para incluir en los pliegos licitarios el instituto de la “liquidación final” como instrumento de cierre de cuentas y extinción del contrato de obra pública.

sábado, 12 de noviembre de 2011


JORNADAS DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA

El 29 y 30 de septiembre de 2011 se desarrollaron las Jornadas de Infraestructura Universitaria  organizadas por la , Dirección Nacional de Presupuesto e Información Universitaria – Área Infraestructura Universitaria de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.

El encuentro, en el que participaron distinguidos disertantes tuvo lugar en el Palacio Pizzurno del Ministerio de Educación de la Nación sito en  la Ciudad de Buenos Aires 

 La Dra. Luisa María Hynes expuso sobre el tema " Ejecución de obras públicas universitarias".





lunes, 27 de diciembre de 2010

Curso Contratación y Ejecución de Obras Públicas - Misiones

Organizado por la Seccional Misiones de APOC el 12 y 13 de  Agosto de 2010 tuvo lugar en Posadas, Provincia de Misiones el Curso Contratación y Ejecución de Obras Públicas, dictado por la Dra. Luisa María Hynes. Al curso concurrieron importantes funcionarios vinculados a la gestión y al control de las obras públicas.







Programa del curso