miércoles, 5 de junio de 2013

LA  IMPORTANCIA DE LA LIQUIDACIÓN FINAL EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La "liquidación final consentida" como documento determinante del cierre definitivo de las cuentas y de la extinción definitiva del contrato de obra pública, es un concepto utilizado en muchos pliegos licitatorios, aún cuando se trata de una figura que no se delinea en forma nítida por la normativa, la doctrina, y la jurisprudencia.

Este concepto fue utilizado por los decretos 1618/86 y 1619/86, y sus complementarios 1620/86 y 1621/86, por los que se reconocía el derecho a los contratista de obra pública a reclamar conceptos derivados de diferencias de gastos financieros y gastos generales e indirectos por mayor plazo de obra, con carácter retroactivo, siempre y cuando no hubiera existido "liquidación final consentida" .

Es así como la normativa unificó a través del término "liquidación final consentida" todo aquello que pudiera considerarse convenido, resuelto, contemplado y cuantificado entre las partes, que hubiera permitido dar por extinguida la relación.

En cuanto a su instrumentación, la jurisprudencia entendió que no cabía  exigir que la "liquidación final consentida" a la que aludían tales decretos hubiera sido instrumentada mediante el dictado de un  acto administrativo autónomo por parte del comitente. (Del voto del Dr. Buján, consid. V.1). Buján (en disidencia parcial), Uslenghi, Galli. /96 "Dycasa Dragados y Construcciones Argentina S.A.I.C.I. c/Min. de Defensa s/contrato de obra pública". 15/02/00 NAC.CONT.ADM.FED. SALA V) . ---


Lo ocurrido a partir de los decretos mencionados es importante para incluir en los pliegos licitarios el instituto de la “liquidación final” como instrumento de cierre de cuentas y extinción del contrato de obra pública.

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