La CABA mediante la Ley N ° 4.763 modificó el Régimen de Redeterminación
de precios aprobado por Ley N° 2.809 en aspectos relevantes.
Las principales innovaciones introducidas
por la ley son las siguientes:
1.
El nuevo régimen
incluye en su ámbito de aplicación a los contratos de suministros. (Art. 1°);
2.
La ley delega en
el Poder Ejecutivo establecer el porcentaje que dispare la redeterminación de
precios. La ley 2809 lo establecía en el 7 (Art. 2°) como también la metodología
de redeterminación (Art. 6)
3.
Se eliminó la
necesidad de que exista una redeterminación en trámite para que se certifiquen
adecuaciones provisorias sucesivas (Art. 7°)
4.
Se eliminó la
obligatoriedad de que los Pliegos exijan al Oferente la presentación del
presupuesto desagregado por ítem, los análisis de precios desagregados, los
precios de referencia asociados a cada insumo (Art. 9°);
5.
Se modificaron
los términos de la renuncia que debe
formular el contratista al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios,
estableciéndose que será por todo reclamo por mayores costos, intereses,
compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza
resultantes del proceso de redeterminación, eliminándose que la renuncia es por
tales reclamos a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la
redeterminación de precios (Art. 9°);
6.
Se eliminó la intervención previa de la Sindicatura General
de la Ciudad de Buenos Aires antes de la suscripción del Acta de
Redeterminación de Precios (Art. 11).
7.
Se eliminó la
aclaración de que los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato
faltante de ejecutar al momento de producirse la variación y que el comitente
debe adecuar, si correspondiera, el
plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin
exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el
cumplimiento del pago del nuevo precio contractual (Art. 12).
8.
Se estableció que
se aplicarán los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse
cumplido a las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o
entregado en el momento previsto contractualmente, eliminándose la referencia
al plan de inversiones vigente. (Art. 12).
9.
La reglamentación
de la ley 4763 fue aprobada, mediante Decreto N° 127/14, siendo
aplicable a los contratos de obra, de
servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en
ejecución al momento de entrada en vigencia de la reglamentación.
Según la reglamentación:
1.
Se
redeterminaran los precios de los contratos, correspondientes a la parte
faltante de ejecutar.
2.
La redeterminación
debe ser solicitada por el contratista cuando los costos de los factores
principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una
variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio
establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación,
según corresponda.
3.
La variación de
referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
4.
El porcentaje de
la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será
aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a
las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Resolución que lo fije.
5.
En los contratos
donde se haya previsto acopio de materiales o anticipos financieros, los montos
abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Nuevo Régimen de
Redeterminación de Precios a partir de la fecha de su efectivo pago.
6.
Los Pliegos de Bases y Condiciones de cada
contrato contendrá la estructura de ponderación de insumos principales y las
fuentes de información de los precios correspondientes.
7.
Los adicionales
y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a
valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo
las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el
contrato a ese momento.
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