lunes, 18 de agosto de 2014

EL NUEVO RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA CABA

La CABA  mediante la Ley N° 4.763  modificó el Régimen de Redeterminación de precios aprobado por Ley N° 2.809 en aspectos relevantes.

Las principales innovaciones introducidas por la ley  son las siguientes:

1.      El nuevo régimen incluye en su ámbito de aplicación a los contratos de suministros. (Art. 1°);
2.      La ley delega en el Poder Ejecutivo establecer el porcentaje que dispare la redeterminación de precios. La ley 2809 lo establecía en el 7 (Art. 2°) como también la metodología de redeterminación (Art. 6)
3.      Se eliminó la necesidad de que exista una redeterminación en trámite para que se certifiquen adecuaciones provisorias sucesivas (Art. 7°)
4.      Se eliminó la obligatoriedad de que los Pliegos exijan al Oferente la presentación del presupuesto desagregado por ítem, los análisis de precios desagregados, los precios de referencia asociados a cada insumo (Art. 9°);
5.      Se modificaron los términos de la renuncia  que debe formular el contratista al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios, estableciéndose que será por todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, eliminándose que la renuncia es por tales reclamos a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios (Art. 9°);
6.       Se eliminó la intervención previa de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires antes de la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios (Art. 11).
7.      Se eliminó la aclaración de que los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación y que el comitente debe adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual (Art. 12).
8.      Se estableció que se aplicarán los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido a las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, eliminándose la referencia al plan de inversiones vigente. (Art. 12).
9.      La reglamentación de la ley 4763 fue aprobada, mediante Decreto N° 127/14, siendo aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la reglamentación.

Según la reglamentación:

1.      Se redeterminaran los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar.
2.      La redeterminación debe ser solicitada por el contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
3.      La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
4.      El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución que lo fije.
5.      En los contratos donde se haya previsto acopio de materiales o anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Nuevo Régimen de Redeterminación de Precios a partir de la fecha de su efectivo pago.
6.      Los  Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato contendrá la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
7.      Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.



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